Marzo es el plazo para la inspección técnica de baja tensión en edificios

Inspección Técnica de Edificios por Itegestiur
FERCA informa que la inspección técnica de baja tensión en edificios es obligatoria y debe realizarse antes del 19 de marzo del 2011.
Hasta esa fecha, deberán realizar la inspección todas las comunidades de edificios de más de 100 kW de potencia instalada, construidas antes del 18 de septiembre de 1998 y que no tengan legalizadas las instalaciones eléctricas.
El documento que avala la instalación eléctrica de baja tensión legalizada es muy importante, y el titular debe disponer de él en todo momento. Con esta documentación, el titular está obligado a:
- Realizar el mantenimiento de la instalación eléctrica de acuerdo a la reglamentación que está vigente.
- Obtener un certificado de inspección de la instalación eléctrica con la calificación favorable que es emitido por una Entidad de Inspección y Control (EIC).
Suele ocurrir que hay propietarios que no cuentan con la legalización exigida. Por ese motivo, la Direcció General d’Energia i Mines de la Generalitat de Cataluña dictó una instrucción aplicable a este territorio. La Instrucción 10/2005, del 16 de diciembre, donde se fijaba un plazo provisional para la inscripción de las instalaciones de energía eléctrica de baja tensión ya existentes y sometidas al régimen de inspecciones periódicas según reglamentación actual.
Debido al gran número de instalaciones eléctricas sometidas al procedimiento establecido por la Instrucción 10/2005 ha sido necesario ampliar el plazo impuesto inicialmente para facilitar la legalización de las instalaciones.
Esta prórroga se realizó a través de la Instrucción 3/2010 que determina que la inscripción de las instalaciones eléctricas sometidas en el ámbito de la aplicación de la Instrucción 10/2005, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 siempre y cuando la primera inspección periódica se realice antes del 19 de marzo de 2011.
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